La Superintendencia de Educación[1] ha establecido en sus regulaciones, que los contratos de prestación de servicios educacionales de colegios particulares, son contratos anuales, con un precio anual que puede pactarse en cuotas. Ha establecido también que, como contrapartida del pago, los alumnos tienen derecho a recibir, entre otros, los planes y programas de estudios y el cumplimiento del calendario anual, indicando que el Sernac debiera analizar en concreto.
Luego, en el marco de la suspensión decretada por la autoridad[2], el colegio debe obtener la aprobación por parte de las autoridades de educación, de los mecanismos de recuperación, las que pueden incluir medidas pedagógicas distintas a la reprogramación de clases de forma presencial, en la perspectiva de la continuidad del servicio educacional.
Por su parte, Sernac, con ocasión del 18O[3], ya había indicado que: (1) califica como caso fortuito o fuerza mayor los hechos (a) imprevisibles; (b) irresistibles; e (c) inimputables -no imputable a la actuación de la propia institución-; (2) que en consecuencia la suspensión del servicio es excepcional y no puede extenderse más allá del caso fortuito o fuerza mayor; (3) que debe ser informado y acreditado a los consumidores dentro de un plazo razonable; (4) que no pueden cobrar precio o tarifa mientras se encuentre suspendida la prestación de servicios; (5) que suspendido el servicio y los cobros, el consumidor puede optar entre aceptar los nuevos plazo o términos ofrecidos dar término anticipado al contrato; y (6) que pesa sobre el proveedor el deber de mitigar los daños a través de todas aquellas medidas razonables tendientes a moderar o limitar los perjuicios derivados de dicha inejecución; e incluso a evitar que se generen mayores daños.
Respecto de la información al consumidor, ésta debe incluir: (i) los hechos que motivan la suspensión; (ii) el periodo o duración de la suspensión; (iii) las medidas que adoptará para retomar a la continuidad del servicio; (iv) los derechos que le asisten al consumidor en este evento excepcional, en especial, el no cobro del servicio y el monto y forma de pago eventuales sustituciones; y (v) cualquier otro derecho o medida voluntaria que adopte el proveedor u otro hecho que le parezca conveniente informar en este contexto fortuito.
Con posterioridad Sernac[4] anunció la dictación de una circular interpretativa, adelantando como criterio la proporcionalidad entre los cobros mensuales y los servicios prestados, y la equivalencia de los servicios alternativos prestados, estableciendo parámetros mínimos de cumplimiento.
Esta circular interpretativa[5] dictada con ocasión del COVID-19 complementó la circular dictada con ocasión del 18-O estableciendo como deberes complementarios al de información y mitigación de perjuicios: (1) fortalecer los medios y canales dispuestos para comunicarse con los consumidores; (2) adoptar medidas mínimas de higiene y seguridad en los lugares de prestación de servicios; (3) controlar, o al menos mitigar, las aglomeraciones, tanto en las filas de espera -internas y externas- como en el número máximo de consumidores al interior de locales comerciales; (4) establecer medidas de protección para procurar se mantenga un suministro permanente de servicios a disposición de los consumidores, en condiciones de mercado y sin incurrir en discriminaciones arbitrarias; y (5) resguardar de manera especial la voluntad de los consumidores frente a este evento excepcional, en términos de proveer una comunicación fluida y, por sobre todo, promoviendo la mejor forma de cumplimiento alternativo de los contratos, respetando los intereses de los consumidores agrupados.
No obstante, esta circular solo estableció parámetros generales y aplicaciones a algunos mercados específicos, sin referirse específicamente al mercado de servicios educacionales, no obstante, se trata del mercado más reclamado en el marco de la emergencia sanitaria, reclamos que “apuntan principalmente a la solicitud de congelamientos o rebajas en los aranceles considerando que los niños no están asistiendo a clases presenciales o las dificultades de los padres para el pago en el contexto de la emergencia.”[6]
En este marco, a nuestro juicio, se requiere (1) definir por cada nivel escolar si es posible prestar el servicio educacional a distancia; (2) los parámetros objetivos que definen el deber de profesionalidad de las entidades educacionales, y los estándares mínimos del servicio educacional, por nivel; y (3) reglas que permitan verificar la necesaria proporcionalidad entre los pagos mensuales y los servicios recibidos. De esta manera los apoderados y alumnos podrán saber cuales son sus derechos y ejercerlos.
Por el contrario, la falta de conducción por parte de la autoridad, ha derivado en que la conflictividad se ha expresado no solo en reclamos ante Sernac, sino también en recursos de protección[7], y proyectos de ley[8], en actual tramitación en el Congreso, que buscan la suspensión o rebaja de las mensualidades.
José Roa
Asesor ODECU
Referencias:
[1] Ordinario 0621 de 25.03.2020 de la Superintendencia de Educación dirigido a Sernac en https://www.supereduc.cl/wp-content/uploads/2020/03/ORD-Nº-0621.pdf, del se da noticia en https://www.latercera.com/nacional/noticia/superintendencia-de-educacion-colegios-pueden-cobrar-mientras-adopten-medidas-para-cumplir-el-plan-de-estudio/5NSVDTCE25DJ3LRSLW55KHOBDQ/. Que complementa el Ordinario 540 de 17.03.2020 sobre Medidas para asegurar la accesibilidad material al sistema educativo, como consecuencia de la medida de suspensión de clases relacionado con el Covid-19 decretada por el Ministerio de Salud, de la Superintendencia de Educación en https://www.supereduc.cl/wp-content/uploads/2020/03/ORD-Nº-0540-MEDIDAS-PARA-ASEGURAR-LA-ACCESIBILIDAD-MATERIAL-AL-SISTEMA-EDUCATIVO-CONSECUENCIA-COVID-19-_-SOSTENEDORES-EDUCACIONALES.pdf
[2] Derivado del estado de excepción constitucional establecido vía Decreto Supremo N° 104 de 18 de marzo de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
[3] Ver circular interpretativa de Sernac sobre continuidad de servicios ante eventos excepcionales https://www.sernac.cl/portal/618/articles-57936_archivo_01.pdf
[4] Ver https://www.t13.cl/en-vivo?t=1585340005 a contar de las 17:13 horas.
[5] Ver https://www.sernac.cl/portal/618/articles-58529_archivo_01.pdf
[6] Ver https://www.sernac.cl/portal/604/w3-article-58536.html
[7] Por ejemplo, ver https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/asuntos-de-interes-publico/2020/04/28/corte-de-temuco-suspende-cobro-de-mensualidad-de-colegio-privado/
[8] Por ejemplo, ver https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=13986&prmBOLETIN=13445-04
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